May 7, 2026

Saluda CEAV iniciativa del Gobierno del Distrito Federal para la traducción de las actas del estado civil a lenguas indígenas

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  • Este mecanismoimplica que las personas de los pueblos y comunidades indígenas tengan certeza plena de los actos que en ellas se consignan
  • Se expedirán actas del Registro Civil en lenguas indígenas, y con ello se garantiza el derecho a la identidad de este sector de la población

Pagina a Cargo de Mercedes Dìaz Solis.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) saluda la iniciativa del Gobierno del Distrito Federal para la traducción de las actas del estado civil a lenguas indígenas, toda vez que constituye una herramienta para la debida atención de las y los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, así como de la promoción, la protección y la garantía de sus derechos.

A través de su Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, la CEAV señala que esta acción, además de abonar a los derechos de las comunidades indígenas para preservar su identidad y su lengua, implica que las personas de este sector de la población tengan la certeza plena de los actos que en ellas se consignan.

La iniciativa, que se aplicará próximamente en el Distrito Federal, expedirá actas del Registro Civil en lenguas indígenas, lo cual es de gran importancia, pues a través de ellas se garantiza el derecho a la identidad de las personas y, consecuentemente, se favorece el goce de derechos tanto civiles y políticos, como económicos, sociales, culturales y ambientales.

En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 4º, dispone que “[t]oda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.

De la misma forma, el Artículo 2º constitucional, en su apartado A, fracción IV, dispone que el derecho a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas se reconoce y garantiza a fin de “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”.

Por otra parte, el artículo 36 del Código Civil para el Distrito Federal establece que “las ‘Formas del Registro Civil’ y la información asentada, serán en idioma español. En aquellos casos de personas pertenecientes a los pueblos indígenas nacionales, las actas deberán extenderse además, si así lo solicitaran, en lengua indígena de la que sea hablante el solicitante”.

Mientras que el artículo 14 de la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal, de 7 de abril de 2011, dispone que la interculturalidad de la ciudad de México se sustenta en los pueblos indígenas y originarios, “así como en las personas con diferentes nacionalidades, orígenes, lenguas o creencias, entre otros colectivos sociales, en un marco de reconocimiento a las diferencias expresadas en el espacio público”.

En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el porcentaje de la población de cinco años y más hablante de alguna lengua indígena ha decrecido en las últimas tres décadas en las siguientes proporciones: 7.5% (1990); 7.1% (2000) y 6.7% (2010). En 2010, el total de población hablante de alguna lengua indígena a partir de los cinco años de edad era de 6 millones 695 mil 228 personas. En el mismo año, la población total hablante de alguna lengua indígena el Distrito Federal era de 123 mil 224 personas.

Teniendo en cuenta este marco normativo, el 29 de septiembre de 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal un convenio de colaboración para la traducción de actas del estado civil, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal. En su Primera Cláusula se estipula que tiene por objeto “establecer los mecanismos que garanticen la obtención de actas para la población perteneciente a la comunidad indígena, mediante la traducción de las formas del registro civil a la lengua indígena”.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas refrenda su compromiso para garantizar que a las personas de los pueblos y comunidades indígenas se les respete su derecho a la identidad, así como de vigilar que los mecanismos y acciones de las autoridades, se apliquen bajo una perspectiva de derechos humanos.


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