Ordena TEPJF respetar paridad de género en candidaturas de Chiapas.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó los registros de candidaturas a diputados locales y miembros de las alcaldías que contienden en Chiapas y ordenó al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado a emitir un nuevo acuerdo en el que se respete la paridad de género.
La resolución afectará las listas de candidatos de todos los partidos políticos contendientes, pues salvo el partido Morena, todos violaron con creces el principio de paridad de género.
En la sentencia aprobada esta tarde los magistrados determinaron además que el Instituto violó la ley y tuvo una conducta irregular al no garantizar el respeto a la paridad vertical en el caso de las candidaturas a diputados federales, y paridad horizontal para la integración de ayuntamientos.
Por ello, determinó dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) como órgano responsable de la designación de los consejeros electorales locales, con el fin de que se valore su conducta.
En la discusión los magistrados reconocieron la dificultad que tendrá el cumplimiento de su sentencia, pues las elecciones son el 19 de este mes, pero dieron prioridad al respeto a la norma constitucional, máxime cuando debió cumplirse de inicio.
La jurisprudencia emitida por el TEPJF está vigente desde el 8 de mayo, fecha en que ni siquiera empezaba el registro de candidaturas en el estado, que fue del 10 al 12 de junio, por tanto el Instituto estuvo obligado siempre a respetar ese principio.
Destacaron en el debate que sólo el partido Morena se acercó al cumplimiento de la paridad, al registrar 59 candidatos hombres a presidentes municipales, y 58 mujeres.
Pero los otros partidos incumplieron con creces su obligación. El PRI registró 102 aspirantes a alcaldes varones contra 14 mujeres; el PVEM 106 contra 14 mujeres y el PRD 73 hombres y 26 mujeres, el PT 63 hombres contra sólo 5 mujeres.
El PAN registró 63 varones y 41 mujeres: Movimiento Ciudadano postuló 33 hombres 19 mujeres; Nueva Alianza 25 hombres y 10 mujeres, el Partido Humanista 37 hombres 11 mujeres, Encuentro Social 34 hombres y 23 mujeres.
Los partidos locales Mover a Chiapas apuntaron a 90 hombres 19 mujeres y Chiapas unido 86 hombres y 33 mujeres.
Audio: María del Carmen Alanís Figueroa, magistrada del TEPJF
Los consejeros electorales del estado de Chiapas, incurrieron en una irresponsabilidad “terrible”, de “gravedad”, luego de que “pasaron por alto” que los partidos políticos no cumplieron con la paridad de género en sus candidaturas a los cargos de elección popular para el proceso comicial de este próximo día 19, afirmaron los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Para fundamentar su ponencia, la magistrada, María del Carmen Alanís Figueroa, sostuvo que la paridad en la postulación con la que deben cumplir debe ser tanto a candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional. Cuando la propietaria sea mujer la suplente también lo será, cuando el número de candidaturas sea impar, la mayoría deberá corresponder al género femenino. Todo esto está expresamente establecido en la legislación local.
“En ese artículo, se establece el proceso a seguir en caso de que los partidos incumplan, y esto no fue observado por el Instituto. Esto amerita una medida de apremio y concretamente una amonestación a los integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas”.
A prácticamente nueve días de la celebración de los comicios en el estado de Chipas, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, ordenaron al Instituto Electoral del estado de Chipas, a que realice todas las actividades necesarias para lograr el cumplimiento de la paridad de género en el registro de candidaturas.
Al sumarse a la ponencia, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se dijo indignado, porque en “un país machista como el nuestro”, aun haya autoridades que “no exigen el cumplimiento de las normas”.
“Yo acompaño el proyecto con mucho gusto y con mucha indignación. Un país machista como el nuestro, tiene una deuda histórica con las mujeres, y ésta se paga con acciones específicas que han generado un esfuerzo institucional, funcional y normativo en todas las latitudes del país a nivel federal, nivel local y a nivel municipal. Tenemos un desarrollo legislativo, como decía, y jurisprudencial importante, normas que han venido progresando por parte de todos los partidos políticos, y pareciera que no sirven de nada cuando se aplican, cuando todos los partidos políticos las incumplen”.
Y su “indignación” se despende luego de que el registro de candidatos a presidentes municipales en el estado de Chipas, por partidos políticos fue de la siguiente manera: PAN 63 hombres y 41 mujeres; PRI 102 contra 14; PRD 73 contra 26; el Partido Verde Ecologista 06 contra 14; PT 63 contra 5; Movimiento Ciudadano 33 contra 19; Partido Mover a Chiapas 90 contra 19; Partido Chiapas Unido 86 contra 33.
En su momento, el magistrado, Flavio Galván Rivera, también se sumó a la ponencia en el sentido de que se de vista al Instituto Nacional Electoral, para que determine si deben o no ser removidos los consejeros electorales del estado de Chiapas.
“Es correcta la vista al Instituto Nacional Electoral. Sabemos ahora que entre las facultades del Instituto Federal Electoral en términos del artículo 32, párrafo dos, inciso b), están las de elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales. Discúlpenme que lo diga de manera tan cruda, pero esa es la verdad. ¿A qué llevaría el incumplimiento de la ley al haber registrado listas de candidatos contra el texto expreso de la norma aplicable? Hay una responsabilidad terrible en los Consejeros”.
En tanto que el magistrado Pedro Esteban Penagos López, aclaró que la auto regulación de los partidos políticos, no puede estar por encima de los derechos de sus militantes.
“Decía el Magistrado Flavio Galván Rivera, es evidente la ilegalidad del acto administrativo controvertido, y es completamente clara la ilegalidad de ese acto. El principio de auto-organización de los partidos políticos no puede estar por encima de los derechos de los militantes”.