- Las infracciones serán sanciones con: multa, revocación de la licencia para la ejecución de la obra, suspensión de la obra; clausura de la obra; arresto por 36 horas.
Con el objetivo de lograr un ordenamiento tangible en materia de construcción así como de la invasión en la vía pública y el control de la publicidad en general, la Dirección de Desarrollo Urbano Estratégico, inició desde este lunes procedimientos administrativos para las diversas autorizaciones, sanciones y posteriormente multas por el desacato a la Autoridad Municipal, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Construcciones para la ciudad, así también de la Ley de Ingresos Ejercicio Fiscal 2017.
Joel Alejandro Lazo Custodio, Director de la dependencia mencionó que por instrucciones del Alcalde de la Ciudad, Marco Antonio Cancino González, cuadrillas de dicha área, iniciaron desde este lunes, el reforzamiento de vigilancia en los cuatro cuadrantes de la ciudad así como en la zona centro para detectar construcciones en predios no autorizados o que no presenten licencia de construcción.
“La Dirección ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que correspondan y en las condiciones que juzgue pertinentes, de conformidad Joel Alejandro Lazo Custodio con lo previsto en este ordenamiento, de lo anterior de conformidad con el artículo 47 al 54 del Reglamento de construcciones para el Municipio de San Cristóbal de Las Casas”, explicó.
Dijo que de toda visita se levantará acta circunstanciada, donde el servidor público deberá dejar constancia de la misma para conocimiento del infractor, donde expresará, de manera escrita, el lugar, fecha y nombre de las personas con quien se practicó la diligencia, así como el resultado de la misma; el acta deberá ser firmada por el inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia y los testigos.
Comentó que en caso de la persona con quien se entendió la diligencia se negase a firmar, el acta correspondiente, se hará constar tal circunstancia. Al término de la diligencia se deberá dejar al interesado copia legible de dicha acta, por lo cual la Dirección notificará a los infractores en plazo no mayor a 5 días hábiles, cuando así procediere, las irregularidades o violaciones en que hubiere incurrido, otorgándoles un término que podrá variar de 24 horas a 30 días naturales según la urgencia o gravedad del caso, a fin de que sea corregida.
“Por desacato a la Autoridad Municipal se procederá a las siguientes sanciones: los propietarios o poseedores serán los únicos responsables de su cumplimiento. Cuando se incurra en una violación, a las disposiciones legales aplicables, comprobada en la visita de inspección, la Dirección impondrá las sanciones correspondientes, previstas por la Ley y por el propio Reglamento”, comentó.
Añadió que de las sanciones que se impongan serán independientes de las medidas de seguridad que ordene la Dirección. “En los casos previstos, de acuerdo a lo que establece el artículo 55 a 66 del Reglamento en cita, mismas podrán ser impuestas conjunta o separadamente a los propietarios o poseedores del inmueble”.
Para fijar y proceder a las sanciones, la Dirección deberá tomar en cuenta las condiciones personales del infractor, la gravedad de la infracción, las modalidades y demás circunstancias en que la misma se haya cometido, por lo cual las infracciones serán sanciones con: 1.- multa, 2.- revocación de la licencia para la ejecución de la obra, 3.- suspensión de la obra; 4.- clausura de la obra; 5.- arresto por 36 horas.
“Se sancionará al propietario o poseedor del inmueble con multa de: 1 hasta 10 veces el salario mínimo vigente de la zona: cuando se invada con materiales, ocupen o usen la vía pública o cuando hagan cortes o excavaciones en aceras, arroyos y guarniciones sin haber obtenido, previamente el permiso correspondiente.
Asimismo cuando obstaculicen las funciones de los inspectores, señaladas en el capítulo V, visitas de inspección; cuando realicen excavaciones u otras obras, que afecten la estabilidad del propio inmueble o de las edificaciones de vecinos o de la vía pública.
De igual manera al infractor reincidente se le aplicará el doble de la sanción que le hubiere sido impuesta. Para los efectos de este reglamento se considera reincidente al infractor que incurra en otra falta igual a aquella por la que hubiere sido sancionado con anterioridad, durante el término de un año.