“La Suprema Corte de Justicia invalidó hoy la supresión del financiamiento público estatal a los partidos políticos en Chiapas, acordada por el Congreso local para destinar recursos a la reconstrucción de 97 municipios afectados por el sismo del 7 de septiembre pasado.
Por 10 votos contra uno, el Pleno de la Corte estableció que la reforma al artículo 52 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas violó la veda prevista en el 105 de Constitución federal, que prohíbe reformas a normas electorales dentro de los 90 días previos al inicio del proceso.
La reforma fue publicada el 2 de octubre, cinco días antes del inicio del proceso electoral en Chiapas.
Todos los partidos en el Congreso local aprobaron esta reforma, pero luego fue impugnada ante la Corte por las dirigencias nacionales del PT y el PRD.
Esta situación es similar a la que se presentó en agosto, cuando la Corte anuló una reducción de 50 por ciento de financiamiento a partidos en Yucatán, aprobada por unanimidad en el Congreso local, pero luego impugnada por Morena.
El financiamiento estatal a los partidos en Chiapas es de unos 160 millones de pesos anuales, pero tras el fallo de la Corte, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la entidad tendrá que calcular el monto que asignará en 2018, pues hay que aportar recursos para campañas.
El Congreso de Chiapas afirmó en el decreto que la reforma no era «sustancial», y por tanto no afectaba la veda, ya que los partidos seguirían teniendo acceso a financiamiento privado.
«La norma que se pretende reformar no es índole sustancial, además que dicha norma, como un caso excepcional privilegia la vida, la salud y la integridad de la población por encima de los derechos de los partidos políticos», dice el decreto.
Margarita Luna Ramos, única Ministra originaria de Chiapas, también fue la única que dijo que el «caso fortuito» del sismo podía justificar la violación a la veda.
El proyecto que estudió la Corte, del Ministro Eduardo Medina Mora, proponía declarar que la reforma de Chiapas también violó los artículos 41 y 116 de la Constitución federal, que ordena a los Estados garantizar financiamiento público para los partidos.
Medina sostuvo que la atención a desastres naturales y el financiamiento a los partidos no se excluyen mutuamente, sino que el Estado debe enfrentar ambos temas.
A fin de cuentas, la mayoría de Ministros consideró que la violación a la veda de 90 días es suficiente para invalidar la reforma, y la Corte ya no se pronunció sobre otros temas.
A nivel federal, varios partidos nacionales renunciaron a recibir parte de su financiamiento para aportarlo a enfrentar la emergencia provocada por los sismos de septiembre, pero no hubo una reforma legislativa para cancelar dicho gasto.
Nota de Víctor Fuentes
Cd. de México (08 enero 2018)/ El Coleto Informa