Los derechos políticos constituyen una dimensión relevante del derecho de libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas. Los derechos políticos se ejercen en dos ámbitos: el interno para resolver lo relativo a su autonomía en el nombramiento de sus autoridades propias, en el ejercicio del derecho al autogobierno. Y, la dimensión externa, que refiere al derecho a la (auto)representación política en los congresos nacionales y estatales. Para materializar este último derecho, en México se han realizado sucesivas redistritaciones para delimitar territorios electorales con identidad étnica.
En 2001 se realizaron reformas que se proponían modificar la demarcación territorial de los distritos uninominales a fin de a fin de propiciar la participación política de los indígenas en el país.
Para avanzar en estos reconocimientos, el Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó, el 11 de febrero de 2004, una redistritación para las elecciones de 2006 y 2009. En esta redistritación, se estableció que de 300 distritos uninominales, 28 tenían un 40% o más, de población indígena. La redistritación indígena pretendía que se eligieran 28 diputados indígenas en la Cámara.
A los partidos se les recomendó que los candidatos de estos distritos fueran “preferentemente indígenas”. Pero los resultados no condujeron a llevar a los indígenas al Congreso, porque los partidos evadieron esa sugerencia y no los postularon.
Frente a tan pobres resultados, la Red Nacional Indígena (RNI) insistió ante el Instituto Nacional Electoral (INE) para revisar y repensar la Redistritación Indígena, para que esta fuera realmente efectiva. Después de tres foros realizados en distintas regiones del país, e intensos debates por la oposición de los partidos, en diciembre del año 2017 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que en 13 de los 28 distritos indígenas del país, los partidos políticos postularan candidatos indígenas, como una acción afirmativa.
13 distritos con población indígena superior al 60 % fueron demarcados. En estas demarcaciones, los partidos políticos debían postular únicamente personas indígenas, autoadscritas como tales, y que “demostraran raíces y vínculos” con las comunidades que representaban, mediante “constancias idóneas para comprobar la calidad indígena”.
Lorenzo Córdova, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE) informó de manera reiterada, su regocijo de que por primera vez las comunidades indígenas serían representadas por 13 diputados (la mitad de ellos mujeres), en la próxima Legislatura del Congreso de la Unión que iniciaría sus funciones en el año 2018. Dichos distritos se ubicaron en los estados de Guerrero (1 Distrito), Hidalgo (1), Oaxaca (2), San Luis Potosí (1), Veracruz (1), Yucatán (2) y Chiapas (5 Distritos Indígenas).
Pese a la euforia y las exceptivas que tal política afirmativa generó, los resultados fueron decepcionantes, no favorecieron, en lo general, a los indígenas.
En la mayoría de los llamados “Distritos indígenas” en el país, los espacios fueron usurpados por personas no indígenas, que suplantaron la identidad, mediante comprobaciones fraudulentas, que “evadieron” los “filtros de la identidad” que había definido el INE. En el caso de Chiapas, los resultados se inscriben en esta tendencia fraudulenta.
