October 11, 2024

COMENTARIO A TIEMPO LA SUPREMA CORTE GARANTIZA EL PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN Por Teodoro Rentería Arróyave Para el lunes 23 de mayo de 2022

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VI PARTE

Nuevamente es de valorarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine la inviolabilidad del derecho a la información, la libertad de expresión y la libertad de prensa; el respeto al precepto constitucional quedó más que demostrado con la determinación del tribunal supremo de invalidar la ley del supuesto delito de “halconeo” del estado de Quintana Roo. Así continuamos con nuestra serie “De los periodistas a la sociedad”.

Para precisar, tal aberración jurídica, en palabras llanas, penalizaba el periodismo de investigación; sólo mentes obtusas pudieron bautizar con ese epíteto de “halconeo” una de las labores más altas del periodismo que conlleva todos los riesgos para el reportero.

El vocablo “halcón” o “halconeo” es de uso corriente en el caló de la delincuencia, en forma especial la que se dedica al tráfico y venta de estupefacientes, sobre todo el plural, “halcones”, es la designación a todos aquellos individuos que a cambio de buenas pagas avisa a los delincuentes sobre la presencia de los elementos policíacos, militares o de sujetos contrarios de otros cárteles. Son “vigilantes” constantes y contumaces en todas las plazas de esa operación clandestina, son taxistas, boleros y jóvenes sin trabajo que cayeron por necesidad en las garras del crimen organizado, y lo más grave, niños que desde su tierna infancia ya los afiliaron a las garras de la delincuencia organizada.

En efecto, este jueves 19, el Pleno de la Suprema Corte invalidó la ley del “halconeo” en Quintana Roo porque representaba un retroceso a la libertad de expresión, atentaba contra el libre ejercicio de los miembros de la prensa, por lo que determinó el no ejercicio de acción penal, ya que precisó, contraviene los derechos de libertad de expresión y el derecho a la información.

El supuesto delito de “halconeo” penalizaba los actos o conductas que tienen como objetivo obtener información de las instituciones de seguridad pública, llámense policíacas, de procuración y administración de justicia, centros de reclusión e inclusive del Poder Judicial y de las secretarías de la Defensa Nacional y Marina, así como de la Guardia Nacional.

Tal absurdo “abría la puerta para que un periodista que hace trabajo de investigación sobre tales instancias pueda ser acusado de forma arbitraria, pues se trata de un delito que puede ser redactado de manera ambigua”.

En consecuencia, la Corte declaró la invalidez del artículo 204-BIS del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, reformado mediante Decreto Número 358, publicado el 13 de septiembre de 2019, mismo que sancionaba al que “a través de una conducta dolosa proporcionara o comunicara a terceros información de cualquier tipo, que impidiera u obstaculizara la adecuada ejecución de las funciones policiales y laborales operativas de detención, investigación, prevención y reacción de las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales, Nacionales o Fuerzas Armadas”.

En primer lugar, la Suprema Corte invalidó lo de instituciones Federales, Nacionales o Fuerzas Armadas, pues eso no entra en la competencia del gobierno local. La justificación de esto atiende a que sólo el Congreso de la Unión es quien posee los atributos necesarios para influir en esos niveles.

“Posteriormente, invalidó el resto del precepto, al considerar que vulneraba el derecho a la información, la libertad de expresión y el principio de taxatividad, pues la descripción típica no aportaba suficientes elementos que acotaran adecuadamente las conductas sancionadas a aquellas que se pretendieron prohibir”.

Asimismo: a) Al referirse a información “de cualquier tipo”, comprendía información de carácter público e, incluso, no necesariamente relacionada con las funciones de las instituciones de seguridad pública. b) No previó la magnitud o gravedad del daño que debía ocasionarse, ni la finalidad que debía perseguirse con la conducta, lo que autorizaba sancionar a quien ni siquiera hubiese tenido el propósito o, incluso, el conocimiento de que aquel se produciría.

Por todo ello, el Pleno determinó que la invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al 14 de septiembre de 2019, fecha en que entró en vigor el Decreto referido. De este modo, se genera un referente en el marco legal mexicano que permite a los demás estados iniciar un proceso similar en caso de que alguien sea perseguido por la ley bajo el presunto delito de “halconeo”.

Estupenda y valiosa determinación de la Suprema Corte. Como lo hemos dicho y reiterado: sin libertad de prensa y expresión ni hay democracia, ni hay sociedad, ni hay país, ni hay nada. De los periodistas a la sociedad. CONTINUARÁ.

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana, Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas.  Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org, y el portal IRRADIA NOTICIAS.

Lic. Teodoro Rentería Arróyave.
Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo
CONALIPE, C.V.
Presidente.


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