July 26, 2024

Fraude Electoral Cibernético en Chiapas.

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FEPADE OBTIENE SEIS ORDENES DE APREHENSIÓN EN EL ESTADO DE CHIAPAS POR FRAUDE ELECTORAL CIBERNÉTICO

 

 

 

 

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), en coordinación con elementos de la Agencia de Investigación Criminal  (AIC), cumplimentó una orden de aprehensión girada por un Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, en contra de una ex Consejera General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por su probable responsabilidad penal en el delito electoral federal, de participar en la alteración del listado de electores, previsto y sancionado en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

 

 

 

Derivado de las investigaciones llevadas a cabo por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la FEPADE, se ejerció acción penal en contra de cinco ex Consejeros Generales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, la Secretaria Técnica y el Secretario Ejecutivo, ambos de dicho Instituto, así como el representante legal de la empresa “DSI  ELECCIONES S.A. de C.V”., por su probable responsabilidad penal en la comisión, por omisión, del delito electoral federal previsto y sancionado la Ley General en Materia de Delitos Electorales por la probables alteración del listado de electores.

 

 

 

Como resultado de lo anterior, un Juez de Distrito de Procesos Penales Federal en el Estado de Chiapas, determinó librar la orden de aprehensión en contra de cuatro ex Consejeros Generales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, mismos que además eran integrantes del Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Ciudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, la Titular de la Unidad Técnica de Enlace Ciudadano y Encargada de la Coordinación del Voto de los Ciudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, quien también fungía como Secretaria Técnica de dicho Instituto y el representante legal de la empresa “DSI  ELECCIONES S.A. de C.V.”, toda vez que las personas en mención tenían la calidad de garantes de la certeza, veracidad y objetividad del listado local de electores chiapanecos residentes en el extranjero, pues conforme a los instrumentos legales que regularon los comisión electorales del 19 de julio de 2015, desarrollados en el estado de Chiapas, tenían claras facultades para intervenir tanto en el proceso de conformación del listado electoral, como para verificar los datos contenidos en dicha lista fuesen ciertos, lo que a su vez implicó que estaban en posibilidad jurídica de evitar la alteración de dicho registro.

 

 

 

Cabe señalar que el presente asunto tuvo como origen la aprobación llevada a cabo el 16 de octubre de 2014, por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, de la creación del Comité Técnico Especial encargado de la coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, durante el proceso electoral local ordinario 2014-2015, para tal efecto el órgano local contrató a la empresa “DSI Elecciones S.A. de C.V.”, para desarrollar un sistema electrónico de votación y padrón de Chiapanecos radicados en el extranjero.

 

 

 

Con motivo de lo anterior, la empresa en mención señaló haber recibido un total de 17 mil 573 solicitudes de registro de votantes chiapanecos en el extranjero, la mayoría provenientes de Estados Unidos, Uganda, Armenia, Vietnam, Angola, Liberia, Cabo Verde, República Checa y Trinidad y Tobago, sin comprobar que radicaran en esas naciones, de los cuales el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas validó 10 mil 808 registros.

 

 

 

En ese sentido, la procedencia de las solicitudes, la ratificación o rectificación de los registros, así como su aprobación definitiva se encontraba a cargo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, no así del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en el convenio de colaboración celebrado entre estos dos organismos electorales.

 

 

 

Es importante señalar que los inculpados tenían la obligación de examinar, cotejar, verificar y supervisar la veracidad de los datos incluidos en el listado local de electores chiapanecos residentes en el extranjero, y además, eran absolutamente responsables para el caso de que el listado nominal fuese alterado indebidamente, a partir de solicitudes irregulares, toda vez que los servidores públicos antes citados, así como el representante de dicha empresa omitieron desplegar acción alguna para impedir que, por cualquier medio, se alterara el listado de electores chiapanecos residentes en el extranjero, con la inclusión de datos falsos respecto a la residencia extranjera de 10 mil 808 personas que conformaron dicha lista. El resultado llevo a la elección de un diputado migrante con el 55.59% para el PVEM y 44.17% para el partido Mover a Chiapas lo cual resulta inverosímil.

 

 

 

Con su actuar, los inculpados lesionaron, en su calidad de garantes, el bien jurídico protegido, consistente en la adecuada función electoral y la certeza, legalidad y objetividad de que debe estar revestido el listado local de electores chiapanecos residentes en el extranjero y alteraron el Registro Federal de Electores dando de baja a ciudadanos que no podían votar.

 

 

 

La ex Consejera General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, cuya orden de aprehensión fue cumplimentada el día de hoy, fue internada en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados Número 14, El Amate, ubicado en la localidad de Cintalapa de Figueroa, Chiapas, donde en las próximas horas un Juez resolverá su situación jurídica.

 

 

 

El titular de la FEPADE Santiago Nieto Castillo, señaló|   que es el primer caso en contra de funcionarios electorales integrantes de un Consejo General Local. Finalmente, recordó que los Institutos Electorales son órganos constitucionales autónomos, que deben de actuar con imparcialidad y no como subordinados de los partidos políticos o gobiernos.

 

 


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