En el informe “La Reinserción Social como un Derecho Humano” de la organización Asistencia Legal por los Derechos Humanos A. C. (AsiLegal), se señala que aunque la Constitución Federal impide a las personas privadas de su libertad el derecho al voto, el 20 de febrero de 2019 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que quienes estén en prisión preventiva dentro de algún penal deben tener acceso al sufragio, en atención al principio de presunción de inocencia.
AsiLegal considera que el voto es fundamental en cualquier sociedad democrática y su ejercicio es un medio de vital importancia para garantizar todos los derechos humanos; supone el reconocimiento de la ciudadanía en las personas y es un acto de pertenencia a la comunidad; sin embargo, los presos no son ‘arropados’ por estos principios.
Además, subraya que restringir el voto para dar una lección social e inculcar valores democráticos tiene el efecto contrario, pues justo se impide el ejercicio de un derecho que es de gran importancia para la participación y generar un sentido de responsabilidad social y democrática.
“No existe relación directa ni lógica entre la suspensión del voto y su probable efecto en la consecución de la reinserción social. Al contrario, podemos afirmar que los efectos son en mayor medida negativos”, puntualiza.
En el país se reporta la existencia de 304 centros penitenciarios que albergan 200 mil 753 personas privadas de la libertad, de las cuales 94.79 por ciento son hombres y 5.21 por ciento, mujeres.
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