December 9, 2024

*Confirma TEECH acuerdo del IEPC por el que se asignan las diputaciones de RP al Congreso del Estado

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Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 12 de septiembre de 2021.- En sesión pública no presencial, mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), confirmó el Acuerdo IEPC/CG/_A/228/2021, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por el que asignaron las Diputaciones de Representación Proporcional (RP) al Congreso del Estado de Chiapas, en el marco del Proceso Electoral 2021, al calificarse infundados e inoperantes los agravios manifestados por las y los accionantes.
En relación con el agravio manifestado por el representante propietario del PRI ante el IEPC, referente a que la candidata electa vía elección consecutiva a la diputación por el Principio de RP de la Fórmula 1, Circunscripción 02, postulada por el PVEM, es inelegible, ya que no renunció a su militancia del PRI, éste se calificó como infundado.
Esto, pues se advierte que la candidata electa fue postulada por el PRI, en coalición con el PVEM, entre otros partidos, hecho público y notorio que mediante acuerdo IEPC/CG-A/051/2018 el Consejo General del IEPC aprobó el Convenio de coalición de los mencionados partidos, y en su momento registró las postulaciones por la vía de RP, por lo que la candidata actuó bajo el amparo del partido que la postuló para el Proceso Electoral 2018-2021, y de los principios de la coalición que conformaron los partidos mencionados. *(Expediente: TEECH/RAP/147/2021)*

En relación con los agravios manifestados por la candidata a diputada por el principio de RP, postulada por MORENA, en el que refiere que el IEPC otorgó cuatro y no cinco diputaciones de RP que correspondían a MORENA, la cual una debe asignársela a la actora, además que el PRI tiene subrepresentación y el PT sobrerrepresentación, éstos se calificaron como inoperantes.
Ello, pues la sola manifestación de que correspondían cinco curules a MORENA y no cuatro, y que el IEPC incurrió en un error en la sub y sobrerrepresentación, sin combatir frontalmente las consideraciones del acto impugnado, se consideró como argumentos genéricos, vagos, imprecisos y sin fundamento alguno.
Cabe destacar, que el Tribunal Electoral no advierte la afectación de la esfera jurídica de la impugnante, dado que a MORENA le fue asignado cuatro diputaciones de RP, en tanto que la accionante fue inscrita en la fórmula cinco por el partido político, lo que no alcanzaría su pretensión de que se le asigne una diputación. *(Expediente: TEECH/JDC/342/2021)*

Finalmente, se calificaron infundados los agravios manifestados por los representantes propietarios del PRI, Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas, ante el IEPC, y diversas candidatas y candidatos a las diputaciones por RP, respectivo a: que el IEPC aplicó de manera indebida el Acuerdo, pues alegan que no fue exhaustivo al momento de verificar la afiliación efectiva de los candidatos ganadores de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia por Chiapas”; que el IEPC no analizó la sobrerrepresentación de la Coalición de referencia; que el PT está subrrepresentado; que hubo un exceso en la facultad reglamentaria por parte del OPLE al momento de emitir los Lineamientos en Materia de Paridad de Género; y que existe una indebida asignación de diputaciones por RP, al estar subrrepresentado un género, ya que serán 25 mujeres y 15 hombres.
Por lo anterior, el TEECH determinó que la postulación de diputaciones de la mencionada Coalición, como lo señala su convenio, termina una vez concluido el proceso electoral 2020-2021, en consecuencia, no puede advertirse que las y los diputados designados en el acuerdo que hoy se impugna y que representan a cada partido político integrante de la coalición, constituyan uno mismo como coalición en el Congreso del Estado; el Partido del Trabajo no se encontró subrrepresentado; sobre los Lineamientos, éstos debieron ser impugnados cuatro siguientes a la publicación del Acuerdo; y la subrepresentación de género deviene infundado ya que al momento de la asignación de los escaños por el principio de RP, deben de considerarse las reglas previstas en la normativa aplicable conjuntamente con los principios que intervienen en el sistema de asignación. *(Expedientes: TEECH/JIN/125/2021 y sus acumulados; TEECH/JDC/344/2021 y sus acumulados)*


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