Los integrantes del Consejo de Atención y Protección a Migrantes CAP de Guatemala, deben abordar prioritariamente, las acciones que se estipula en Código de Migración de Guatemala, establecidas en el artículo 161, como ha recomendado en reiteradas ocasiones, expresa el licenciado Fernando Castro Molina, consultor migratorio.
El articulo 161, establece el generar diversas campañas de prevención e información, en relación a los riesgos de la migración, lo que se ha omitido dar cumplimiento.
Entre las obligaciones también establece divulgar los derechos de las personas migrantes, disposición que también se ha incumplido.
Debe considerarse elaborar programas de sensibilización al sector educativo, para atender temas de las migraciones, especialmente con niñas, niños y adolescentes migrantes, como parte de su educación y darles a entender los peligros que conlleva una migración irregular al extranjero y riesgos a los que se exponen, como una responsabilidad con connacionales.
El promover la denuncia de violaciones a los derechos humanos.
Crear los programas de atención en salud a personas deportadas o retornadas, para su protección, tema que debe ser una prioridad ante la pandemia de coronavirus.
El atender a las familias de personas migrantes, consideradas desaparecidas durante
la migración, generando los mecanismos de contacto con autoridades extranjeras.
El desarrollar todas aquellas acciones que sean necesarias, para prevenir a las personas, sobre
los riesgos de la migración, la atención de las personas deportadas o retornadas y
el alivio de las necesidades de búsqueda de identificación de las familias.
Desde mi punto de vista, es fundamental que los integrantes de cuerpos asesores legales de las instituciones que conforman el CAP, hagan una verificación de cumplimiento de normativas.
A la vez un llamado a los representantes de organizaciones de migrantes, a incorporarse a la supervisión del trabajo a realizar por CAP en forma virtual y adhonorem, y verificar el cumplimiento de normativa y aportar, para apoyo a comunidad migrante y sus familias.