*ANTE PLANTEAMIENTO DE CONSULADO DE GUATEMALA*
Con base al planteamiento presentado ante la Juez de Ejecución de Sentencias M Guadalupe Flores Rocha, en San Cristóbal de las Casas, por parte del Cónsul de Guatemala en Comitán de Domínguez Ranger Morales, en asistencia consular al connacional guatemalteco por ser improcedente el traslado del guatemalteco, privado de libertad recluido en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciado Cerss 10 al Cerss 12 en Yajalón, Chiapas, se dio cumplimiento con lo ordenado por la Juez Flores Rocha, siendo notificado oficialmente del retorno nuevamente de Isaías Vásquez Pérez al centro en el cual se encontraba originalmente.
Es de manifestar que en el ejercicio de función diplomática y en representación del Gobierno de Guatemala y respaldando los intereses de la comunidad guatemalteca, indistintamente de su condición o situación jurídico migratoria en la que se encuentren, las actuaciones consulares realizadas estuvieron amparadas en la Convención de Viena, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acuerdos y convenios suscritos en el marco de la movilidad humana en materia de los Derechos Humanos; realizando planteamiento ante la adjudicatura antes citada como órgano competente, la efectiva intervención a efecto de que el guatemalteco trasladado, fuera retornado al Cerss-10 ubicado en Comitán de Domínguez, indicó Ranger Morales, Cónsul de Guatemala.
Al respecto Fernando Castro Molina, vicecónsul de Guatemala, manifestó que dentro de la argumentación presentada por el Consulado de Guatemala ante la Juez Flores Rocha, se consideró que “LA DETERMINACION RELATIVA AL TRASLADO DE SENTENCIADOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO, ESTA RESERVADO AL PODER JUDICIAL, CONFORME AL ARTICULO 21 PARRAFO TERCERO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”; “LA EJECUCION DE LAS PENAS ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL A PARTIR DEL 19/06/2011” Y ES UN DERECHO HUMANO DEL SENTENCIADO, PURGAR LA PENA DE PRISION EN EL CENTRO PENITENCIARIO MAS CERCANO A SU DOMICILIO” ;
Dicho petitorio consular, se solicitó sea aplicable a los connacionales guatemaltecos que hayan sido sujetos a traslados o pretendan ser trasladados a otros reclusorios o Cerss, debido a que no se cumplió la normativa y competencias vigentes reguladas en la legislación mexicana.
Al respecto, la Mtra. M Guadalupe Flores Roche, Jueza de Primera Instancia de Ejecución de Sentencias Penales, en San Cristóbal de Las Casas en su momento, calificó de improcedente el traslado del guatemalteco sentenciado, efectuado el 6 de diciembre 2018, considerándolo ilegal y violatorio de derechos fundamentales, por lo que solicitó instruir al Director del Centro estatal para la Reinserción Social de Sentenciado guatemalteco No. 10 de Comitán de Domínguez en el que se encontraba recluido antes del traslado y dado a que como manifestó el Cónsul Ranger Morales Morales en el escrito, “no se cumplieron con los protocolos establecidos en el Derecho Internacional, en lo relacionado a la normativa y competencias vigentes reguladas en la Ley”.
El Subsecretario de Ejecución de Sentencias Penales y Medidas de Seguridad, licenciado Orlando Leyva Lobato, Encargado del Despacho, por medio de oficio, instruyó al Inspector General, Encargado de la Dirección del Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No.12, Yajalón, Chiapas, que bajo su más estricta responsabilidad, realizara el traslado del interno de referencia, al Centro Penitenciario No.10, ubicado en el municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas, dándose cumplimiento a lo indicado.
Los funcionarios Consulares de Guatemala, Ranger Morales y Fernando Castro Molina, se sienten satisfechos de la diligencia que se tomó al caso planteado por parte de la Juez M. Guadalupe Flores Rocha, apegado a derecho y se haya rectificado el procedimiento ejecutado, en resguardo de los Derechos Humanos del connacional guatemalteco y dando estricto cumplimiento por parte del Organismo Judicial a lo establecido en la normativa vigente.